• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 719/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de los dos condenados por delito de enaltecimiento de terrorismo. Respecto del primer recurrente, por vulneración del principio acusatorio. Se le acusaba ser responsable como autor de un delito de integración en organización terrorista del art. 572 CP o, alternativamente, de un delito de colaboración con organización terrorista del art. 577.1 y 2 CP; y resultó condenado por enaltecimiento y justificación del terrorismo del art. 578 CP. Más allá por tanto de la posibilidad de configurar una homogeneidad descendente entre las conductas de colaboración, tras la interpretación que el TJUE realiza de las exigencias del art. 6.4 de la Directiva 2012/13, debe comunicarse en todo caso al acusado la nueva calificación considerada por el Tribunal, lo que no se hizo en el caso. En cuanto al segundo recurrente, al no resultar acreditado el enaltecimiento y justificación terrorista del que era acusado. La valoración en la sentencia recurrida, donde se afirma la conducta de enaltecimiento, no se corresponde ni tiene correlación con la declaración de hechos probados. De los mismos no resultan alabanzas de actividades terroristas, aunque muestra su simpatía por los combatientes rebeldes, especialmente el Ejercito Libre de Siria (ELS). Fuera del enfrentamiento entre fuerzas combatientes en esa concreta guerra civil, no resulta acreditada glosa ni alabanza, ni incitación directa ni indirecta alguna a la realización de actos violentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7165/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que estimando el recurso interpuesto por la acusada, le absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que había sido condenada. Infracción ley art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Examen del requisito "en perjuicio del tercero" en el delito del artículo 197.2 del Código Penal. Distinción entre datos sensibles y los que no lo son. El acceso a datos sensible integra, directamente, el perjuicio exigido, mientras que en los datos no sensibles debe acreditarse su efectiva concurrencia. Datos albergados en historia clínica. Se trata de datos sensibles que gozan de especial protección. Unidad natural de acción y delito continuado. Distinción. Tutela judicial efectiva e indefensión. Doctrina de la Sala para la revocación de sentencia absolutoria. Error en la apreciación prueba art. 849.2. Concepto documento a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10565/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No existió, en consecuencia, falta de aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del texto penal vigente a la fecha de cometerse los hechos que aquí resultaron enjuiciados, como eventual consecuencia de la, también pretendidamente indebida, falta de aplicación de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Código Penal de 1995. No se aprecian circunstancias especiales que avalen un apartamiento del criterio general adoptado en el Pleno de esta Sala de los días 6 y 7 de junio de 2023, en el sentido de que la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable, en un caso de conformidad. La Audiencia Provincial debió imponer la pena accesoria de inhabilitación del nuevo artículo 192.3 del Código Penal. La Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. El segundo motivo por plantear cuestiones relativas a la individualización de la pena. La sentencia señala que la decisión de imponer la pena de prisión, frente a la de trabajos en beneficio de la comunidad, está suficientemente motivada y no es consecuencia de que el juez no recabara el consentimiento para su realización en el acto del juicio. Se recuerda que el consentimiento puede ser recabado en cualquier momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6433/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. El delito de desobediencia se caracteriza no solo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante y clara, sino también es punible la que resulta de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran su voluntad rebelde. El requerimiento personal no es un requisito del delito, sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato. La orden o mandato emanado de la autoridad no es preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento. Lo fundamental es ser conocedor de una orden o mandato expreso y la resistencia, negativa u oposición a cumplirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20448/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, que busca encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. En el presente caso, el recurso se interpone con base en el número 4 del artículo 954 de la ley procesal penal: que después de la sentencia se conozcan hechos o situaciones que eran desconocidas por el sentenciador y que evidencian la inocencia del condenado. Se procede a la estimación de un recurso de revisión porque el recurrente había sido condenado como autor de un delito de conducción sin permiso y se aporta el permiso que le permitía la conducción de vehículos a motor en ese momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina reiterada de este Tribunal que los hechos que aparecen en los razonamientos jurídicos de la sentencia nunca pueden complementar, en contra del reo, su resultancia fáctica. No ha quedado acreditado que el acusado se hubiera concertado con otras dos personas para defraudar a la denunciante y apropiarse de su dinero. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos ni objetivos integrantes del delito de estafa. No puede hacerse al acusado penalmente responsable de que los otros dos acusados (en rebeldía) presuntamente se aprovecharan del depósito de la perjudicada en su beneficio particular, mediante disposiciones indebidas de la póliza de crédito. El Tribunal ha examinado la documental y testifical aportadas y se ha permitido a la parte conocer puntualmente y combatir los razonamientos expuestos por la Audiencia por los que ha considerado que el acusado debía ser absuelto, por lo que tampoco existe indefensión alguna derivada de un defecto de motivación. La referencia que realiza la sentencia a la posibilidad de que los hechos no merecieran la calificación de delito de estafa, y sí de delito de apropiación indebida, no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia de los otros dos acusados que están en rebeldía. Precisamente por ello, la sentencia no podía contener referencia alguna a los elementos de prueba que justificarían la absolución o condena de estos dos acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 163/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del principio acusatorio. Se alega que el M. Fiscal formuló acusación por el art. 183.1 y 3 d) CP cuando la agravante de parentesco está en la letra d) del nº 4. El motivo se desestima. Es un claro error material. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. Alcance de la revisión cuando la sentencia ya ha sido revisada por el TSJ. En todo caso, hay corroboración periférica. Art. 849.2 CP respecto a las periciales. No existe desviación del tribunal respecto a las periciales, que en todo caso no son documentos literosuficientes, sino diferente valoración del recurrente. Dilaciones indebidas. Es motivo per saltum y no existen las pretendidas dilaciones. Los hechos son de 2017 y fueron juzgados en 2020. Incidencia de la LO 10/2022. No cabe modificación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 672/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusada que, a instancia de su hermana, abre cuentas bancarias en España, a sabiendas de que el dinero que circularía por estas cuentas procedería de actividades delictivas llevadas a cabo en Rusia por un tercero, al que no se juzgada en este procedimiento. Hechos sucedidos en 2004. Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se interpone recurso de casación por varios motivos. Se alega, en primer lugar, falta de claridad en los hechos probados. Se desestima el motivo. No existe confusión alguna ni oscuridad en el factum que impida hacerlo comprensible. Se alega también infracción de ley. El motivo se desestima. La conducta, tal y como está descrita en el factum, es subsumible en el delito de blanqueo por el que la recurrente ha resultado condenada. Se alega finalmente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se desestima el motivo. La sentencia de instancia motiva extensamente el proceso de valoración probatoria. La sentencia analiza los indicios que normalmente permiten concluir la existencia de un delito de blanqueo de capitales: importancia de la cantidad de capital que es lavado, conexión de los autores con actividades ilícitas o con personas relacionadas con ellas, aumento desproporcionado del patrimonio e inexistencia de negocios lícitos que justifiquen ese incremento, entre otros. Se recuerda que la jurisprudencia admite el dolo eventual en relación con el origen del dinero blanqueado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4578/2021
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de la segunda instancia absuelve por falta de una actividad probatoria suficiente para enervar el derecho del acusado que ha acudido en apelación al tribunal encargado de la revisión de su condena. El Tribunal de apelación debió, conforme establece el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 244 y siguientes de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, proceder a una redacción de hechos probados acorde con la valoración probatoria que realizaba en su función jurisdiccional referida a la valoración de la actividad probatoria en los términos que le había solicitado el recurrente en el recurso de apelación. El derecho a la revisión implica la posibilidad de que en la segunda instancia el pronunciamiento condenatorio pueda ser revisado. La ley 41/2015 permite realizar por la Audiencia Provincial, en el caso de sentencias condenatorias del Juzgado de lo Penal, o al Sala de lo Civil y Penal del TSJ, respecto de las dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, o la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, respecto de las sentencias dictadas por las secciones de lo penal de la Audiencia Nacional, plena jurisdicción sobre el enjuiciamiento de los hechos con la única limitación prevista en el artículo 792 de no poder condenar al acusado que resultó absuelto en la primera instancia ni agravar la tipicidad de los hechos respecto a quien no se le aplicó un tipo agravado en la sentencia condenatoria, sentencia absolutoria que podrá ser anulada.

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